19 abr 2014

Funciones de nivel intermedio I

El R.D. 39/1997 de 17 enero del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 36, establece las funciones que pueden desempeñar los técnicos de nivel intermedio:
1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma. 
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. 
e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. 
f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. 
g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. 
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. 

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