Definiciones PRL
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener
una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la
salud del trabajador. Art. 4, Ley 31/1995
- Daños derivados del trabajo: son las
enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Art. 4, Ley 31/1995
- Equipo de protección individual o EPI: se trata de cualquier equipo destinado a ser llevado
o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que
puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin. Art. 4, Ley 31/1995
- Equipo de trabajo: se
trata cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Art. 4, Ley 31/1995
- Procesos, actividades, operaciones, equipos o
productos potencialmente peligrosos:
son aquellos que, en ausencia de medidas
preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores que los desarrollan o utilizan. Art. 4, Ley 31/1995
- Prevención: es el
conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad
de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo. Art. 4, Ley 31/1995
- Riesgo laboral grave e inminente: es aquel que resulte probable racionalmente que se
materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud
de los trabajadores. Art. 4, Ley 31/1995
- Riesgo Laboral: es la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente
la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Art. 4, Ley 31/1995
- Salud: completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Preámbulo de la Constitución de la OMS