13 ene 2014

Condiciones de trabajo

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, define en su artículo 4.7 a la condición de trabajo como "cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador". Quedan específicamente incluidas en esta definición:
  • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. 
  • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. 
  • Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 
También influye en la salud las condiciones de empleo, el modo en que se presta el trabajo asalariado: los tipos de contratos, la jornada, el reparto de género de las tareas, la doble jornada... Todos estos aspectos tienen mucho que ver con la calidad de vida y la salud. Cuando hablamos de salud laboral y, por lo tanto, de salud en el trabajo, no nos podemos olvidar de todos estos temas.

La constante e innovadora mecanización del trabajo, los cambios de ritmo, de producción, los horarios, las tecnologías, aptitudes personales, etc., generan una serie de condiciones que pueden afectar a la salud, son las denominadas condiciones de trabajo a las que podemos definir como "el conjunto de variables que definen la realización de una tarea en un entorno determinando la salud del trabajador en funcion de tres variables: física, psicológica y social".


No hay comentarios:

Publicar un comentario