Con la Revolución Industrial se multiplicó los riesgos laborales como consecuencia de la aplicación de dos fuerzas interrelacionadas:
- Una tecnología cada vez más sofisticada que empleaba una creciente cantidad de energía, cuya liberación accidental es susceptible de provocar enormes daños.
- Una lógica de productividad empresarial que exige un creciente incremento de los beneficios minimizando, al tiempo, los costes de las actividades que los generan.
Los cambios en estos dos ámbitos, la tecnología empleada y la organización social de trabajo, permiten explicar las transformaciones producidas en las formas de enfermar a causa del trabajo. El maquinismo y las condiciones extremas de explotación humana del siglo XIX condujeron a la concienciación ante el accidente de trabajo y las condiciones de salud en el trabajo, lo que junto a las primeras movilizaciones obreras llevó a la creación de las primeras leyes previsoras y protectoras.
Uno de los primeros paises en regular la situación del trabajador, en cuanto a la PRL, fue Gran Bretaña, que en 1802 crea la Health and Moral Apprentices Act o Ley de salud y Moral de los aprendices, y como suele ser normal en España, estas leyes fueron tardías con respecto a los demás países:
- Ley Benot del 24 de Julio de 1873: se trata de la primera norma que regula el trabajo en fábricas, talleres, fundiciones o minas prohibiendo el empleo a los menores de 10 años y limitando la jornada para los menores de 15 años y las menores de 17. Esta norma no nace con el afán de regular las relaciones laborales sino de mermar las terribles condiciones humanas que se estaban viviendo tras la Revolución industrial.
- Ley del 26 de Julio de 1878: esta norma regula también el trabajo de los menores, prohibiendo algunos trabajos a menores de 16 y 18 años: trabajos peligrosos, insalubres, de fuerza, dislocación, equilibrio y como buzos o domadores de fieras. Esta Ley prohibía algo muy habitual en la época, como era la actuación de menores en espectáculos circenses. Además, esta norma contenía un mecanismo de persecución penal a los padres de estos niños. A diferencia de la Ley Benot, ésta sí tuvo cierta efectividad.
- Ley de Accidentes de Trabajo del 31 de Enero de 1900: debido a las primeras reveindicaciones obreras y con el fin de acallar estas voces, el Gobierno elabora esta Ley que, entre otras novedades, introduce el concepto de indisponibilidad de los derechos de los trabajadores. Por ello cualquier cláusula contractual en la que el trabajador renuncie a algún derecho que le otorgue la Ley será nula. Además, incluye un listado de lo que debería ser considerado incapacidad profesional y las indemnizaciones que corresponderían al trabajador en caso de Accidente de Trabajo.
- Gracias al desarrollo de esta norma se crea la Teoría del Riesgo Profesional por la que se establece que el riesgo es consustancial al trabajo realizado. Así pues el empresario se encuentra en la obligación de indemnizar al trabajador en caso de accidente o cubrir al trabajador con un seguro que indemnice en dicho caso.
- Orden Ministerial, Catálogo de mecanismos preventivos de 1900: se trata de la primera norma preventiva en sentido estricto, ya que las anteriores son normas preventivas indirectas. Era una Orden Ministerial, Catálogo de mecanismos preventivos, donde el legislador se limitaba a exponer una simple enumeración de dichos mecanismos, sin vincular, en ningún momento, al empresario. No obligaba a éste, ni establecía normas de utilización, era meramente descriptivo.
- Reglamento de la inspección de Trabajo de 1906: es una norma decisiva, ya que se había concluido que toda la normativa anterior no había tenido una utilidad práctica, al no crear un mecanismo coercitivo para su cumplimiento. Por ello, se crea la Inspección de Trabajo, cuya función principal es la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Accidentes de trabajo de 1900. A partir de aquí, se puede hablar de Derecho del Trabajo, en sentido amplio y estricto.
- Ley de la Silla de 1912: norma con la que se comienza a regular la obligación, en los establecimientos no fabriles, de los empresarios de conceder una silla a las trabajadoras durante el desarrollo de la actividad laboral. Es la primera Ley que introduce el Principio de adecuación al trabajo. Años más tarde, este derecho será extendido a los varones.
- Ley de Accidentes de Trabajo de 1922: esta nueva norma que sustituiría a la Ley de Accidentes de trabajo de 1900. Aglutina a esta última e introduce una matización del concepto de Accidente de Trabajo: la imprudencia profesional como causa de Accidente de trabajo protegida por el Ordenamiento. Dos circunstancias romperían el nexo de causalidad, que harían que el Accidente de Trabajo no fuera considerado como tal:
- La actitud dolosa o imprudencia temeraria.
- La fuerza mayor.
- Código de trabajo de 1926: la dictadura de Primo de Rivera, se sigue manteniendo el talante reparador de la normativa laboral en materia de riesgos laborales. Hasta este período, no existía en nuestro país una regulación seria, que fijase las condiciones de trabajo. Se crea el Código de Trabajo de 1926, donde se recopilan y fijan las condiciones de trabajo. Además, aglutina la Ley de Accidentes de Trabajo de 1922. Al hablar en ella de prevención, se refiere sólo a la reparación del Accidente de Trabajo. Por tanto, Primo de Rivera no aporta ninguna novedad legislativa significativa a la materia en Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley del Contrato de Trabajo de 1931: precedente de lo que hoy es el Estatuto de los Trabajadores. Con la II República, se da un pequeño cambio en la reparación del Accidente de Trabajo, mejorando más el panorama de las relaciones laborales:
- Se aprueba la Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo (hasta ese momento era voluntario) de 4 de julio de 1932.
- Ley de 13 de julio de 1936, donde se obliga a asegurar al trabajador ante la Enfermedad Profesional.
- Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940: se trata de la primera norma de carácter preventivo en el Derecho Laboral de la legislación española. Recoge de manera sistemática y rigurosa medidas preventivas y de higiene en la empresa. Su objetivo es proteger al trabajador contra los riesgos propios de su profesión, que puedan poner en peligro su vida y salud.
- Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942: esta Ley regula, sectorialmente, las condiciones de trabajo. En la década de los ’70 se la denominaron como Ordenanzas Laborales. En ellas se regulan aspecto como el salario, la jornada laboral, las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo,... Desplazadas hoy por la Negociación Colectiva.
- Ley del Contrato de Trabajo de 1944: sustituye a la anterior Ley del Contrato de Trabajo de 1931.
- Decreto de 26 de julio de 1957: donde la mujer y los menores son colectivos por los que se legisla. Ambos eran denominados como media fuerza de trabajo. Con esta norma se buscaba protegerles, prohibiéndoles realizar algunos tipos de trabajo en relacion a la nocividad, insalubridad, etc. (minería, industria del caucho, del papel, etc.). La particularidad de dicho Decreto reside en la continuidad de su aplicación hasta nuestros días, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en 1992, lo declaró anticonstitucional. No se deroga expresamente hasta 1995, pero sólo en atención al colectivo femenino, para los menores sigue vigente. Desde hace unos años, se espera un Real Decreto que aplique una nueva regulación en esta materia, derogando ya en su totalidad el Decreto anterior de 1957.
- Decreto de 21 abril de 1966: este decreto convertirá a las antiguas Mutuas Patronales como entidades colaboradoras de la Seguridad Social para la gestión de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.
- Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971 y la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo: ambas dan como resultado la apertura de una nueva vía para la prevención hasta la aporbación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995.
- Estatuto de los Trabajadores de 1980: establece el derecho del trabajador a estar protegido durante la prestación del trabajo, regulando las condiciones que regirán mientras dure el contrato de trabajo, estableciendo que el empresario vigilará la seguridad de sus trabajadores.
Después de toda esta evolución, llegaría la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 que desarrollaré mas detalladamente en otras publicaciones.
Como curiosidad y haciendo referencia más arriba a la lentitud de España para adaptarse a los nuevos tiempos: de las primeras normas mundiales que "regulaban" el trabajo a la primera norma española que regulaba el mismo, pasaron nada más y nada menos que 70 años.
Fuentes:
- Propias
- http://www.unizar.es/eueez/cahe/nielfa.pdf
- http://www.unizar.es/eueez/cahe/nielfa.pdf
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