- Viendo el apartado 1, un Técnico básico podría hacer pequeñas evaluaciones de riesgos (elementales según el Art. 35), promover la prevención en la empresa, participar en el control de los riesgos, etc. El problema del nivel básico radica en el caso de que el empresario asuma la Prevención de Riesgos Laborales o lo designe a alguno de sus empleados (Art. 10, 11 y 12, RD 39/1997). Ese problema es que el nivel básico no esta capacitado para realizar jornadas formativas a sus empleados (la formación contínua de los empleados es obligatoria, Art. 19, LPRL*), tal y como se ven en las funciones en el Art.35. Por lo tanto el nivel básico "no sirve de mucho" si se quiere hacer la gestión preventiva desde dentro.
- Para conseguir la titulación de nivel básico, solamente hay que acudir a centros de formación especializados donde impartan ese curso. Estos centros pueden ser públicos (cada Autonomía organiza cursos para para obtener dicha titulación de forma gratuita) o privados como pueden ser CEF, Formastur, Servicios Normativos, etc.
- Con el nivel básico se puede realizar las tareas de Recurso Preventivo.
- Con la LOE, los “nuevos” títulos de Formación Profesional tienen integrada la prevención y, además, capacitan para desempeñar funciones preventivas de nivel básico.
- También en los nuevos certificados de profesionalidad, elaborados sobre la base del CNCP, se integra la prevención y se incluye la formación de “nivel básico” si en la cualificación profesional de referencia figuran las competencias profesionales .
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