El R.D. 39/1997 de 17 enero del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 35, establece las funciones que pueden desempeñar los técnicos de nivel básico:
1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.