26 may 2014
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22 may 2014
12 may 2014
Las "bromas"
Las novatadas, bromas, inocentadas, jugarretas, etc suelen ser divertidas para todos menos para el que la sufre, pero en los entornos laborales, pueden derivar en un accidente de trabajo (A.T)en el mejor de los casos. Además de las responsabilidades penales del "bromista", las consecuencias físicas del afectado entre otras (directas e indirectas).
Estos tipos de A.T. se denominan Accidente de trabajo por Imprudencia Profesional: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
Estos tipos de A.T. se denominan Accidente de trabajo por Imprudencia Profesional: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
Etiquetas:
Accidente Laboral,
Normativa
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