Estos tipos de A.T. se denominan Accidente de trabajo por Imprudencia Profesional: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
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12 may 2014
Las "bromas"
Las novatadas, bromas, inocentadas, jugarretas, etc suelen ser divertidas para todos menos para el que la sufre, pero en los entornos laborales, pueden derivar en un accidente de trabajo (A.T)en el mejor de los casos. Además de las responsabilidades penales del "bromista", las consecuencias físicas del afectado entre otras (directas e indirectas).
Estos tipos de A.T. se denominan Accidente de trabajo por Imprudencia Profesional: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
Estos tipos de A.T. se denominan Accidente de trabajo por Imprudencia Profesional: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
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Accidente Laboral,
Normativa
19 abr 2014
Funciones de nivel intermedio I
El R.D. 39/1997 de 17 enero del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 36, establece las funciones que pueden desempeñar los técnicos de nivel intermedio:
1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
19 mar 2014
Límites de Exposición Profesional 2014
En este documento se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el año 2014.
Haz click en la imagen
Advertencia: En la Tabla 2. 'Lista de Cancerígenos y Mutágenos y valor límite asignado en su caso', no están incluidos algunos compuestos de níquel clasificados en la Directivas 2008/58/CE y 2009/2/CE. Estos compuestos pueden consultarse en el archivo: Listado Compuesto Niquel
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Higiene Industrial,
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Riesgo Químico
4 feb 2014
Funciones de nivel básico II
En la entrada anterior, que podéis ver aquí, se indicaban las "tareas" que un técnico de nivel básico podía ejercer en sus funciones. Pues bien, en esta entrada os daré información complementaria sobre este nivel.
- Viendo el apartado 1, un Técnico básico podría hacer pequeñas evaluaciones de riesgos (elementales según el Art. 35), promover la prevención en la empresa, participar en el control de los riesgos, etc. El problema del nivel básico radica en el caso de que el empresario asuma la Prevención de Riesgos Laborales o lo designe a alguno de sus empleados (Art. 10, 11 y 12, RD 39/1997). Ese problema es que el nivel básico no esta capacitado para realizar jornadas formativas a sus empleados (la formación contínua de los empleados es obligatoria, Art. 19, LPRL*), tal y como se ven en las funciones en el Art.35. Por lo tanto el nivel básico "no sirve de mucho" si se quiere hacer la gestión preventiva desde dentro.
30 ene 2014
Funciones de nivel básico I
El R.D. 39/1997 de 17 enero del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 35, establece las funciones que pueden desempeñar los técnicos de nivel básico:
1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
Niveles de cualificación técnicas
El R.D. 39/1997 de 17 enero del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 34, establece 3 niveles de cualificación para desempeñar las funciones técnicas preventivas en las empresas:
- Nivel básico
- Nivel Intermedio
- Nivel Superior
Cada uno de estos niveles, exigen unos conomiciemtos necesarios para desarrollar unas funciones específicas regladas perfectamente.
18 ene 2014
Empleo anuncia que los partes de baja laboral dejan de ser de renovación semanal
- La periodicidad de los partes de incapacidad temporal pasa a depender de una tabla orientativa.
- Evitará que los trabajadores tengan que acudir al médico de atención primaria cada semana
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los agentes sociales el borrador del futuro Real Decreto sobre Incapacidad Temporal (IT) una vez escuchadas sus aportaciones e incorporadas algunas de sus sugerencias. El objetivo es avanzar en la mejora de la gestión y seguimiento de los procesos de IT, de forma que los trámites se simplifiquen al máximo para las partes involucradas.
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13 ene 2014
Condiciones de trabajo
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, define en su artículo 4.7 a la condición de trabajo como "cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador". Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
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Condiciones de trabajo,
Normativa
7 ene 2014
¿Dónde puedo cursar un Máster de Prevención de Riesgos Laborales?
Para todos aquellos que quieran cursar un Máster de PRL (Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales), a continuación os dejo un enlace publicado por el INSHT donde se pueden ver todas las Universidades de España que imparten el Máster.
El tema de Funciones y niveles de cualificación en materia de PRL es bastante interesante y a la vez confuso. En próximas entradas hablaré de ello.
Máster de PRL: pincha aquí
Nota: Para desempeñar las funciones de un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales será preciso contar con una titulación universitaria oficial. R.D. 39/1995, Art. 37.2
El tema de Funciones y niveles de cualificación en materia de PRL es bastante interesante y a la vez confuso. En próximas entradas hablaré de ello.
Máster de PRL: pincha aquí
Nota: Para desempeñar las funciones de un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales será preciso contar con una titulación universitaria oficial. R.D. 39/1995, Art. 37.2
26 dic 2013
Evolución normativa de las medidas preventivas en España
Para empezar, una pregunta: ¿Habéis oído hablar de la Ley 31/1995?. Si habéis tenido como mínimo una leve vinculación con el mundo de la Prevención de Riesgos Laborales seguro que te sonará. Esta Ley es solo el resultado de un siglo (aprox.) de evolución de las normativas que "regulaban" los aspectos de la salud de los trabajadores en España.
Con la Revolución Industrial se multiplicó los riesgos laborales como consecuencia de la aplicación de dos fuerzas interrelacionadas:
Con la Revolución Industrial se multiplicó los riesgos laborales como consecuencia de la aplicación de dos fuerzas interrelacionadas:
- Una tecnología cada vez más sofisticada que empleaba una creciente cantidad de energía, cuya liberación accidental es susceptible de provocar enormes daños.
- Una lógica de productividad empresarial que exige un creciente incremento de los beneficios minimizando, al tiempo, los costes de las actividades que los generan.
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